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Yayi Martín, asesora fiscal

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Tu casa en España estuvo vacía todo 2025 o parte de él. Aun así hay que declarar.

No residentes · modelos

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Si eres no residente y tienes una vivienda en España que estuvo vacía durante 2025 —todo el año o solo parte de él—, Hacienda te considera con una renta por ese inmueble. La declaración del ejercicio 2025 se presenta a lo largo de 2026 y el plazo termina el 31 de diciembre.

La confusión más común: "si no la alquilo, no declaro nada"

Es la frase que más escuchamos. Y es comprensible: si el inmueble no genera ingresos, cuesta entender que genere un impuesto. Pero la normativa española no grava solo lo que cobras: también grava la disponibilidad de una vivienda a tu nombre. A efectos fiscales, tener una casa en España a tu disposición equivale a obtener una renta por ella, aunque esté cerrada y vacía los 365 días del año.

Esa renta se llama imputación de renta inmobiliaria y se declara dentro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el modelo 210. No depende de que uses la casa, de que la visites en verano o de que lleves años sin pisarla.

EN UNA LÍNEA
Casa en España + no residente + sin alquilar = declaración anual, aunque no hayas ingresado un euro.

A quién le afecta exactamente

  • Personas físicas no residentes fiscales en España que sean propietarias de una vivienda, un garaje, un trastero o un local en territorio español.
  • Inmuebles que estuvieron vacíos durante 2025, todo el año o solo parte de él. En los dos casos hay que liquidar: si estuvo alquilado unos meses, esos meses tributan por el alquiler y los días que estuvo vacío, por renta imputada.
  • Cada copropietario declara su parte. Un matrimonio con la casa al 50 % presenta dos declaraciones, una no.
  • También afecta a quien heredó una casa en España y vive fuera, y a quien se mudó al extranjero pero mantuvo la vivienda familiar.

El plazo: hasta el 31 de diciembre de 2026

El modelo 210 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta durante todo el año natural siguiente. Es decir: tienes hasta el 31 de diciembre de 2026. Es un plazo largo, y ese es justo el problema —se aplaza hasta que dejas de pensar en ello y ya es tarde.

Presentar fuera de plazo no es catastrófico, pero encarece la factura: a la cuota se le suma un recargo que crece con el tiempo, y si es la Agencia Tributaria quien te lo reclama antes de que tú presentes, además hay sanción. Es una de esas obligaciones en las que la diligencia sale literalmente rentable.

El 31 de diciembre no avisa

Queda plazo. El suficiente para hacerlo con calma, y el justo para que se olvide.

Si no tienes claro si esto va contigo, sal de dudas ahora y no en enero.

Contacta con Yayi Martín, ten por seguro que te responderá: mariacandelariamartin@economistas.org

*Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto. La normativa y los tipos aplicables pueden variar: confirma siempre tu situación con tu asesor antes de presentar.*

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