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Yayi Martín, asesora fiscal

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El IVA del alquiler vacacional: tumbado el viernes, de vuelta el miércoles

Propietarios de inmuebles · Novedades fiscales 2026 · No residentes

Ilustración de la entrada «El IVA del alquiler vacacional: tumbado el viernes, de vuelta el miércoles».

El 30 de septiembre se publicó un decreto que obligaba a cobrar IVA en el alquiler vacacional. El viernes 2 de octubre el Congreso lo tumbó. El lunes 5 se disolvieron las Cortes y se convocaron elecciones para el 29 de noviembre. Y el miércoles 7 el BOE publicaba un decreto nuevo, el Real Decreto-ley 29/2026, con el mismo IVA dentro.

Si pensaba que el asunto estaba cerrado, siento decirle que no.

La puerta de atrás: la Diputación Permanente

Con las Cortes disueltas, el Pleno del Congreso ya no se reúne. Sus funciones las asume la Diputación Permanente, un órgano reducido de 69 diputados de todos los grupos, en proporción a su peso. Entre otras cosas, es quien convalida o deroga los decretos-leyes mientras no hay Cortes.

Y aquí las cuentas cambian. Lo que el Pleno rechazó por unos pocos votos puede salir adelante en la Diputación Permanente, donde la mayoría está en 35 votos. El PNV, que votó en contra el día 2, ha anunciado que esta vez apoyará el decreto. La votación está prevista para el 16 de octubre.

Qué dice la medida

Si se convalida, desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches tributará al 10 % de IVA, salvo que se trate de la vivienda habitual del propietario. Dará igual que se ofrezcan o no servicios de tipo hotelero, que hasta ahora es lo que marcaba la diferencia.

Afecta a los inmuebles situados en la Península y en Baleares. En Canarias el impuesto es el IGIC, que va por su propio camino, como ya les conté en este blog.

Lo que supondrá para el pequeño propietario

Tengo clientes con un piso vacacional que nunca han presentado declaraciones trimestrales, porque su alquiler no llevaba IVA. Si el decreto se convalida, tendrán que:

  • Darse de alta en Hacienda como empresarios a efectos de IVA antes del 1 de diciembre.
  • Emitir factura en cada estancia.
  • Presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
  • Decidir si suben el precio un 10 % o se lo comen ellos, también en las reservas ya cerradas para esas fechas.

A cambio, eso sí, podrán deducirse el IVA de algunos gastos del piso. Algo es algo.

¿Qué hay que hacer ahora?

De momento, esperar al 16 de octubre. Si la Diputación Permanente convalida el decreto, quedarán unas seis semanas para organizarlo todo antes del 1 de diciembre: el alta en Hacienda, la forma de facturar y los precios. Si no lo convalida, volveremos al punto de partida… hasta el próximo intento.

De perdidos, al río

Así está hoy el propietario de un alquiler vacacional: el viernes se libraba del IVA, el miércoles volvía a tenerlo encima y el día 16 sabrá si va en serio. Si viene, que venga; mejor que nos pille con los números a mano y la documentación ordenada.

Yo, por mi parte, seguiré atenta a la votación y se lo contaré aquí. Un saludo y hasta la próxima.

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